Por Carlos Alfredo Marín, Instituto de Estudios Hispanoamericanos, Universidad Central de Venezuela
Los remedios contra la traición
El torno empezaba a traccionar con solidez cuando aparecen las deserciones en el ejército. El castigo era el botón para el escarmiento no sólo del sujeto “juzgado”, sino también para todo el conjunto social que se viera aludido. El escarmiento multiplicó el miedo patriota, y lo potenció a niveles insospechados. A mediados de 1812, el Congreso produjo toda una legislación penal que reglamentaba todas las deserciones y sus castigos, en la cual se contemplaban desde azotes, presidio y hasta la ejecución. El Ejecutivo publicaría el 16 de abril de 1812, en momentos en que la República se enfrentaba al enemigo canario avivado por el terremoto, el decreto Contra los traidores, facinerosos y desafectos a nuestro Gobierno. Allí se “reclama un remedio activo y violento (…) Pero tan terrible, que haga temblar hasta en los últimos confines de la Federación de Venezuela”. Veamos el tono pavoroso del mismo:
“9. Los delitos que el Gobierno se propone a castigar de este modo riguroso y terrible son, primero: los de aquellas personas que tratan de formar partido contra nuestro sistema, con obras, atacándonos directamente o prestando auxilio a nuestros enemigos, o con palabras, seduciendo las gentes incautas, animándolas para que se reúnan contra nosotros o se pasen al enemigo, o lo reciban con gusto, en caso que él presente. Los que incurran en este crimen serán pasados por las armas”.
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