Tony Judt (1948–2010) | Timothy Garton Ash

El poeta Paul Celan dijo acerca de su nativa Chernivtsi que era un lugar donde las personas y los libros solían vivir. Tony Judt fue un hombre para quien los libros vivían, igual que las personas. Su mente, como su departamento en Washington Square, estaba repleta de libros: éstos caminaron con él, discutiendo, hasta el momento final.


Crítico como era de los intelectuales franceses, compartía con ellos la convicción de que las ideas importaban. Siendo inglés, pensaba que los hechos también importaban. Como historiador, uno de sus logros más importantes fue la unificación de la historia intelectual y política del siglo veinte europeo, revelando las múltiples -y a veces no buscadas- interacciones en el tiempo entre ideas y realidades, pensamientos, gestos, libros y personas.


En Postwar (2005), una historia de la postguerra europea concebida cuando la Guerra Fría continental se venía abajo, realizó otra gran integración. Mientras las dos mitades de la dividida Europa estaban siendo cosidas política y económicamente en los años posteriores a 1989, él integró sus historias. Su 1968, por ejemplo, no fue sólo París y no sólo Praga, sino el complejo todo de sus simultaneidades, contradicciones y malentendidos. La suya fue la primera historia mayor de la Europa contemporánea en analizar las historias del Este y Oeste de Europa con rigor equitativo, con detalles y matices locales, pero también como parte de un único y gran todo.

Como ensayista y comentarista político, continuó con la gran tradición del spectateur engagé, el intelectual crítico independiente políticamente comprometido. Una fina selección de sus ensayos fue publicado como Reappraisals: Reflections on the Forgotten Twentieth Century (2008). Sus comentarios y reseñas de libros fueron a menudo duramente golpeadores. Prominentes escritores siguen magullados hasta el día de hoy. Noto que la palabra “polémico” sigue viva en sus obituarios. A él no le habría molestado. En uno de los últimos e-mails que me envió, discutiendo el tema de una conferencia a la que me había invitado a dar, escribió —dictó desde su silla de ruedas: “No veo ningún daño en que vayas por el argumento ad hóminem en este caso”. Puedo escuchar sus palabras ahora mismo. Es importante entender cuál era su versión del argumento ad hóminem.

Existen, en líneas generales, dos tipos de polemistas intelectuales. Están aquellos para quienes la participación en la controversia es primordialmente un asunto de lucimiento personal, de posicionamiento en una facción o una camarilla, de una agenda oculta, ajustes de cuentas o de revisionismos serios, viscerales. Y están aquellos que, no sin una motivación personal o motivaciones privadas, están fundamentalmente preocupados de buscar la verdad. Tony Judt era de estos últimos.

Su pluma podía ser ácida e hiriente, pero su obra siempre trató de buscar la verdad de la mejor manera posible, con todas las herramientas de búsqueda posibles: desde el mondadientes del empirismo angloestadounidense hasta el faro de la exageración francesa. Contrariamente al otro tipo de intelectuales, siempre usó la buena fe. Y siempre iba en serio. No monótonamente serio (disfrutaba las acrobacias intelectuales como otros disfrutan del béisbol), sino moralmente serio. Esto era igualmente cierto en la conversación privada como en el discurso público. En lo que decía o escribía, siempre había una orilla moral. Le pesaba lo que él mismo llamó, en un estudio sobre tres intelectuales políticos franceses, la carga de la responsabilidad.

Cada etapa de su biografía fue agregando ingredientes a su mezcla cosmopolita. Estados Unidos fue su último destino, el más largo y el que más disfrutó, pero tal vez no su influencia más profunda. Se deleitaba con esa mega Chernivtsi que es Nueva York. The New York Review of Books y la New York University, en particular, le proveyeron compañía y espacios en los cuales un talento largamente formado pudo expandirse y florecer. Sus personales descubrimientos de Europa Central y de Europa del Este, hechos mientras enseñaba en Oxford en la década de 1980, fueron apasionados y formativos. Antes de eso, era un europeísta del oeste, especialista en la historia intelectual y política de Francia, especialmente de la izquierda francesa. A esto dedicó no menos de cinco libros académicos, desde la versión publicada de su tesis doctoral sobre el socialismo en la Provenza a Past Imperfect (1992), un cuidadosamente documentado y mordaz recuento con el que observó el fracaso de la mayoría de los intelectuales franceses de la postguerra.

Y mientras le gustaba contrastar la responsabilidad política y moral de intelectuales de Europa del Este como Václav Havel o Czesław Miłosz con la irresponsabilidad política de Jean-Paul Sartre o Maurice Merleau-Ponty (especialmente en relación con los horrores del estalinismo), la verdad es que en Francia encontró, también, un ejemplar altamente positivo, Raymond Aron, y la influencia francesa en su manera de pensar fue profunda. Su estilo controversial, con sus frecuentes usos de paradojas o semiparadojas del estilo “esto es al mismo tiempo X e Y”, a veces lo hacía parecer una traducción de los franceses.

Enseñó en Oxford durante ocho años, donde se le valoró por su compromiso mundial con la política y por su ansiado retorno. En contraste, un año sabático en que volvió a Cambridge lo dejó con poco apetito para más. Y sin embargo, fue Cambridge el lugar que lo había formado, específicamente el King’s College, donde estudió su pregrado y su postgrado. Siempre retuvo algo de la gran seriedad de aquellos fríos pantanos. Una profunda conciencia de su herencia judío-europea lo llevó a su más temprano y apasionado compromiso, por y para Israel, y tal vez a su más profunda desilusión, y a sus más controversiales pronunciamientos en la última década de su vida.

Tras esto, y antes que todo, había una infancia marcadamente inglesa, pasada en los suburbios del sudoeste de Londres como Putney y Kingston, con sus pubs, pequeñas tiendas, buses rojos y verdes y chirriantes trenes locales. Durante su enfermedad final, me impresionó notar lo a menudo que enfatizaba que él, finalmente, era inglés. Fui testigo, por ejemplo, de los comentarios que hizo al comienzo de su última aparición pública, cuando aprovechó la Remarque Lecture de 2009 en la New York University para entregar un sentido argumento a favor de una reavivada y repensada socialdemocracia. Envuelto en una frazada en su larga silla de ruedas eléctrica, con un respirador automático amarrado a su cabeza, observó que algunos colegas habían sugerido que hablara de su enfermedad de manera edificante. “Nosotros, los ingleses, no hacemos ese tipo de cosas”, dijo.

Bajo todas aquellas capas cosmopolitas había, creo, una sólida base de empirismo inglés, de escepticismo inglés y de liberalismo inglés (usando esta palabra con “L” en su sentido verdadero, no en la corrompida acepción tan de moda en la actual política estadounidense). Fue en Putney, después de todo, en 1647, cuando los Estados Unidos de América era apenas un chispazo en los ojos de Dios, donde el coronel Thomas Rainsborough dijo: “En verdad creo que incluso el más pobre inglés tiene una vida para ser grande; y por lo tanto, honestamente, señores, pienso claramente que todo hombre que se someta a un gobierno debe primero por su propia cuenta consentir ponerse a las órdenes de ese gobierno”. 

Tony Judt como intelectual fue un hombre público, pero como persona fue un hombre privado. Tenía una rica y cercana vida familiar. En los últimos meses de enfermedad, su mujer, Jennifer Homans, y sus hijos, Daniel y Nicholas, armaron para él un protector de pantallas en el escritorio de su computadora. Además de los momentos felices pasados en las vacaciones familiares, mostraba varias imágenes de montañas (particularmente de los Alpes) y estaciones de trenes. Los trenes y las montañas eran dos de sus pasiones privadas.

Tony tenía un par de gestos característicos. Tenía un movimiento con la mano, como si la enfriara luego de tocar una olla caliente o agua hirviendo. Esto denotaba que algo era tonto o falso. Además, tenía una inclinación lateral de la cabeza, acompañada de un rápido alzamiento de una comisura de los labios y un posterior guiño del ojo. Esto lo usaba para muchas cosas, desde la sátira y la autocrítica hasta una actitud que inadecuadamente podría verbalizarse como “así es la vida”. En la medida que la enfermedad de la motoneurona fue implacable y lo inmovilizó, ya no fue capaz de realizar estos gestos característicos, aunque de alguna manera todavía se las arregló para transmitirlos con sus ojos.

Tony era un luchador, y peleó contra esta enfermedad con toda su fuerza y voluntad. No eran para él los consuelos de una eternidad imaginaria o las “aceptaciones” estilo Kübler-Ross. Nos reíamos de esa gran frase que el dramaturgo inglés John Mortimer señaló citando a su moribundo padre: “Siempre estoy molesto a la hora de morirme”. Era lúcido y sensato acerca de lo que le estaba ocurriendo y de lo que vendría o no vendría después. Menos de tres semanas antes de su muerte, dije algo así como que yo sabía que él estaba viviendo un infierno. “Sí”, me dijo con el equivalente en sus ojos de aquel ahora imposible gesto de su cabeza, “pero el infierno es una experiencia intransferible”. Y entonces mejor hablar de otras cosas: amigos, bestias negras, política, libros.

Con el dedicado apoyo de su familia, de sus leales estudiantes y de profesionales, encontró una manera de seguir haciendo lo que mejor hacía: pensar, hablar y escribir. De hecho, los años de su fatal enfermedad fueron la ocasión para un chaparrón creativo, con la Remarque Lecture sobre la socialdemocracia expandida y convertida en un pequeño libro (Ill Fares the Land, 2010); un puñado de ensayos y memorias, compuestos en su cabeza en esos largos períodos de solitaria inmovilidad, luego dictados y reunidos en The Memory Chalet; y un libro en el cual Tony habló de su planeada historia intelectual del siglo veinte, en conversaciones con Timothy Snyder. A través del e-mail —por única vez, una bendición sin dobleces— pudo continuar “hablando” con su vieja voz.

Probablemente sea inevitable que ahora su vida y su obra sean vistas, al menos por algún tiempo, bajo el prisma de su cruel enfermedad, y la manera pública en que la describió y combatió. Pero a la muerte no debería permitírsele definir la vida. Estos fueron, a la larga, dos años entre 62. Como el cabeza dura, no religioso y antinostálgico hombre que era, Tony habría saludado cualquier sentimentalismo que pudiera expresarse como “todavía sigues aquí” con un desdeñoso apretón de manos. Pero en un sentido importante, su Chernivtsi intelectual sigue viva. Y sus libros seguirán caminando y hablando mucho tiempo entre nosotros.

El texto original se encuentra en: New York Review of Books; 9/30/2010.
Traducción de Pablo Riquelme Richeda.

Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.

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