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Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Constituciones: historiografía, celebraciones, debates y anacronismos.

Retomando -nuevamente- el espíritu de las dos entradas anteriores, pero también, de los comentarios que leopoldolova hizo aquí, pero sobre todo aquí,quisiera precisar algunas cuestiones y, a la vez, lanzar la botella al mar con la esperanza de proseguir con algo que puede ser realmente un debate de este (y el otro) lado del Atlántico (cual mi estimadísimo Pipo ha sugerido que podría estar abierto en esta bitácora).

Vamos por partes. La primera es la que me parece más sugerente respecto a las demás, y que podría resumirse como “historiografía, debate y anacronismo” (por darle un título a bote pronto).  El segundo comentario de leo me parece totalmente adecuado y comprensible dado que él y yo hemos conversado de viva voz sobre este punto en varias ocasiones, y entiendo (porque yo machaco mucho al respecto) el problema del anacronismo. Es cierto: parece brutal decir que la Constitución de Cádiz es racista y sexista, y demás epítetos. Pero yo suscribo amplia, total y profundamente los términos de Clavero tomando en cuenta el contexto político del debate historiográfico (porque todo debate historiográfico es, a fin de cuentas, político). Y hay dos razones de peso para que yo tome esa postura, sin ánimos de invalidar (no quiero ni por asomo hacerlo) el comentario de leo.

La primera consiste en el ejercicio historiográfico crítico que nos obligamos a hacer cuando un discurso, o una serie de discursos, resultan de por sí anacrónicos. Y este es el caso de los discursos historiográficos tradicionalistas y liberales decimonónicos sobre la constitución de Cádiz así como de los discursos celebratorios de su bicentenario (y léase independencia o léase centenario de la revolución mexicana, si se quiere). Si nos proponemos desmontar (por así decirlo) la estructura del discurso de quienes han visto en la constitución gaditana el origen del Estado Moderno Español y el origen de los Estados Modernos de la antigua América Española, debemos entrar justamente a ese ejercicio hermenéutico que nos permita comprender (más que explicar) el contexto cultural de sentido que subyace a las palabras y actos de los diputados reunidos en Cádiz. Como bien dice leo, la tradición (constitucional, en este caso) sostenía justamente ideas patriarcales y otras muchas incompatibles con nuestra actual percepción de la igualdad social, política, económica y de género (ideas, solamente ideas) o de una idea de democracia de la cual, simple y sencillamente, los parlamentarios reunidos en Cádiz no tenían capacidad de comprensión. Y esto simple y sencillamente porque el “espacio de experiencia” y el “horizonte de expectativas” (para utilizar los términos de Koselleck) de los parlamentarios gaditanos era otro muy distinto al que se construyó entre finales del siglo XIX y nuestros tiempos. En ese sentido, es imprescindible el ejercicio de comprender la cultura subyacente a las palabras y los actos.

De la misma forma, por ende, debemos leer los discursos celebratorios que se empecinan en identificar dos realidades que no tienen nada que ver en común. El problema de la igualdad jurídica, política, social, económica y de género que discutimos el día de hoy en nuestros mundos occidentales y periféricos, con sus matices particulares en cada caso, nos hace dudar que la Constitución de Cádiz haya sido un único origen y herencia inmanente. Nada más falso. La esencia “innovadora” de La Pepa no se encuentra en la Constitución de Apatzingán (su idea de nación es completamente opuesta, así como la de soberanía), y si algunos rastros quedaron, no fueron escenciales ni en la de 1824, menos en la de 1857 o 1917 (para hablar de México), o la de 1978 de la España post-franquista.

Pero si nos quedamos solamente en estas indagaciones (hacer la hermenéutica de un texto en su contexto de sentido cultural), quedamos como predicando en el desierto y para unos cuantos “amigos” que toleran nuestras “pesquisas” y aneras raras de expresarnos como si estuviéramos en el pasado. Enfrente queda el debate. Y es ahí donde viene la segunda consideración.

Sí: resulta una barabaridad… pero para poder entrar al debate hay que utilizar las mismas estrategias discursivas de quienes pretendemos debatir. Así -y resulta una aseveración de Pero Grullo-, tenemos que enfatizar la crítica en los términos propios del mismo registro y entramado conceptual que utilizan aquellos con quienes estamos debatiendo. Resulta, pues, imposible no recurrir a los anacronismos. Pero en este punto ya se trata de un debate político frente a un supuesto discurso historiográfico legitimador del estatalismo. Sin embargo, nuestra postura en ese debate (aunque dada en términos “anacrónicos”) está sustentada por ese ejercicio previo (y sí historiográfico) de reconstruir la contextura del discurso político, jurídico y cultural de realidades que son muy distintas a las que vivimos (o pretendemos vivir).

Otra parte interesante, pero en la que no voy a bordar mucho, es el punto de la idea de democracia, no se diga ya en 1808-1812 sino en principios del siglo XX, y que leo ejemplifica claramente con el caso de Emilio Rabasa y su idea de una democracia sin indios. Justamente, y desde los tiempos de la Nueva España, los pueblos de indios tenían por lo general una vida política muy intensa con experiencias electorales anuales (que no precisamente quiere decir “democráticas”). Ojalá se publique pronto un libro coordinado por Rafael Diego-Fernández y quien esto escribe sobre el gobierno provincial en la Nueva España, donde hay un textito mío sobre la política local de una comunidad tlaxcalteca en el cual se intenta dar cuenta de cómo se articulaba esta política local de las comunidades con el resto del entramado jurídico y político de las autoridades, ahora virreinales, ahora nacionales.

Pero la parte que me parece más interesante destacar, es volver a poner énfasis en lo escrito por Clavero en la reciente entrada de su bitácora: Bicentenarios: fracaso del constitucionalismo común a América y Europa, que es su conferencia de clausura en un reciente (y me imagino candente cierre de) congreso que se llevó a cabo hace unos días en la Universidad de Cádiz… claro, al respecto de la famosa Pepa.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

Cádiz, Bicentenarios, y la crítica de Pipo Clavero.

Siguiendo un poco el tono del breve comentario al libro de Carlos Garriga en la nota anterior, quisiera invitar a la lectura de una nota aparecida en la bitácora de Bartolomé Pipo Clavero. La herencia y los alcances de la Constitución de Cádiz (1812) en las experiencias hispano americanas es un punto de discusión en el que, todavía a veces, se traban ciertos conceptos y percepciones. ¿Fue modernizadora la Constitución de Cádiz; fueron modernizadoras las políticas decimonónicas latinoamericanas? ¿Nos sirve de algo el término modernización para discutir sobre todo ello?

Dejando por sentado que la breve nota de Clavero tiene de suyo propio pertinencia, me pareció más pertinente su lectura a la vista de varias obras que han llegado recientemente a mis manos y a las que quisiera ofrecer al menos breves notas en el futuro cercano. Por una parte, el libro de Sergio Aguayo (2010), La transición en México, publicado por el Fondo de Cultura Económica en coedición con El Colegio de México; por la otra parte, varios de los libros que componen la colección Historia Crítica de las Modernizaciones en México, editados también por el Fondo de Cultura Económica y otras instituciones. Particularmente de esta colección me referiré más adelante a los textos coordinados por Clara García Ayluardo, Las reformas borbónicas, 1750-1808; Antonio Annino, La revolución novohispana, 1808-1821; y Erika Pani, Nación, Constitución y Reforma, 1821-1908.

La breve nota de Clavero es una acerba crítica a los Bicentenarios de los países latinoamericanos en el sentido de que la conmemoriación ha servido (con la simpatía de España), a maquillar una Constitución racista, sexista, de ciudadanías excluyentes, como moderna y capaz de ser el origen de las Naciones Constitucionales y de los Estados Modernos Americanos y Español. Hay, entonces y en varios ámbitos, diálogo directo entre los libros de García Ayluardo, Annino y Pani, por no decir el de Aguayo, con las ideas de Clavero.

Pero no adelantemos vísperas. Aquí, la nota de Pipo sobre Cádiz.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.

De historias constitucionales y nuevas perspectivas.

La verdad, el tiempo, la historia
Francisco de Goya y Lucientes
Museo Nacional de Estocolmo

En el libro que mencionaré más adelante en esta nota, Carlos Garriga (coordinador y presentador de la publicación) escribió una interesante reflexión en la que tomó como ejemplo de la misma el cuadro de Goya que vemos arriba. Garriga nos recuerda que el cuadro fue visto durante muchos años como la alegoría de España escribiendo su historia, hasta que una “audaz, erudita y muy literaria (o poco histórica)” interpretación de Eleanor Sayre de 1979 (al año siguiente de la promulgación de la Constitución española), convirtió este cuadro en una alegoría de la Constitución de 1812. Los argumentos de la interpretación de Sayre y quienes la siguieron son muy interesantes. Sin embargo, Garriga recuerda que los trabajos de Isadora Rose-de Viejo sobre este cuadro han echado por tierra cualquier posibilidad de vinculación entre esta alegoría (pedida a Goya por Manuel Godoy antes de 1812) y la Constitución de Cádiz promulgada en 1812. Y es de esto que vamos a tratar aquí: de Constituciones.

En términos del discurso jurídico vigente en la actualidad, una Constitución es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.” (RAE, vid.) Las constituciones en este sentido comenzaron a fijarse en la transición del denominado Antiguo Régimen al Estado Liberal en el mundo europeo occidental y en las regiones occidentalizadas relacionadas con ese mundo, allá por los finales del siglo XVIII cuando, como un producto de la revolución francesa, se creó una comisión para redactar el que conocemos como Código Napoleónico (code civil des Français, 1804), que si bien estaba pensado para hacer un compendio o recopilación de las amplísimas leyes francesas creadas por la jurisprudencia producida por el rey y las corporaciones a lo largo muchos siglos, tenía el encargo de borrar las diferencias jurídicas entre las personas en función de su calidad, para hacer del individuo sujeto único de un derecho universal; concepto que es fundamental y clave de la doctrina liberal.

En una muy amplia tradición historiográfica político-jurídica originada en el siglo XIX se consideró que todas las Constituciones posteriores al Código de 1804 eran enunciados fundacionales de los “Estados Nación” modernos. Particularmente, la historiografía del constitucionalismo se construyó a lo largo de los años como un discurso apologético estatalista a partir de una mirada teleológica que ponía a las constituciones en el origen de los estados nacionales que trataba de legitimar.

Desde la década de 1970, Francisco Tomás y Valiente (jurista e historiador español asesinado por ETA el 14 de febrero de 1996) comenzó a animar los estudios de historia constitucional española en una perspectiva crítica desde sus libros, artículos y cátedras. Varios de sus discípulos se hicieron muy buenos historiadores del derecho (y constitucionalistas), pero sobre todo el prolífico Bartolomé Pipo Clavero se convirtió en el más importante exponente de la historiografía crítica jurídica española (y sus intereses constitucionalistas lo han llevado a estudiar no solamente las constituciones españolas, sino las de todo el mundo hispano-americano, sin mencionar el problema de la constitución europea). Como respuesta al asesinato de Tomás y Valiente, en el mismo año de 1996 Pipo se dio a la tarea de trabajar incansablemente por sus propuestas académicas en conjunto con varios profesores e investigadores españoles consolidados así como otros jóvenes que terminaron de formarse en el grupo de trabajo que se creó entonces: Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España (HICOES), que con el correr del tiempo vendría a incluir a América y sus constitucionalismos, también, como parte del proyecto.

Entre las muchas actividades que realiza el grupo se encuentra la de organizar seminarios y cursos en España y el resto del mundo. Tocó el turno a México, en septiembre del año 2007. Animados por los colegas y amigos del Instituto Mora, la Escuela Libre de Derecho, El Colegio de México, el Centro de Investigación y Docencia Económicas y El Colegio de Michoacán (instituciones co-organizadoras), entre el 17 y el 22 de aquel mes se llevó a cabo en el Instituto Mora un exitoso curso monográfico para posgrado, Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, al que asistimos tanto profesores, investigadores, doctorandos y alumnos de nuestras instituciones como de otras. Fue una semana de intensa comunicación e intercambio académico, tanto por las sesiones matutinas del curso como por las sesiones “extra curriculares”, donde hubo mucho aprendizaje, discusiones amables y en ocasiones acaloradas. Pero no es mi intención reseñar aquel curso tantos años después, sino mencionar uno de sus productos, que empezó a circular en septiembre del año pasado.

Se trata del libro coordinado por Carlos Garriga (a quien debo mucho de lo poco que sé de historia crítica del derecho) y que reúne los textos de los académicos miembros de HICOES que participaron en aquel curso.



Carlos Garriga (coord.) Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, coordinadora editorial Beatriz Rojas, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, ELD, HICOES, El Colegio de México, 2010, 415 p., ils. [ISBN 978-607-7613-38-1]

El libro está dividido en tres partes. La primera, Tránsitos, agrupa tres trabajos que tratan precisamente de los procesos de transición jurídica entre el Antiguo Régimen y el Estado Liberal: José M. Txema Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo”; Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”; y Paz Alonso Romero, “La formación de los juristas”.

La segunda parte, Sujetos y Territorios, trata justamente de la diáda más compleja y problemática del proceso constitucionalista en sus inicios; cómo definir a los sujetos y cómo determinar los marcos territoriales administrativos y políticos: Bartolomé Pipo Clavero, “Constitución de Cádiz y ciudadanía de México”; Jesús Vallejo, “Paradojas del sujeto”; y Carmen Muñoz de Bustillo, “Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles”.

La tercera parte aborda el nudo del problema en la transición jurídica de aquellos años: cómo organizar los poderes. Potestades y poderes. Administración y justicia incluye los textos: Fernando Martínez Pérez, “De la potestad jurisdiccional a la administración de justicia”; Alejandro Agüero, “La justicia penal en tiempos de transición. La República de Córdoba, 1785-1850”; Marta Lorente, “División de poderes y contenciosos de la administración: una -breve- historia comparada”; y Margarita Gómez Gómez, “Del ‘ministerio de papeles’ al ‘procedimiento”.

La extensión de una breve nota no permite entrar a una exhaustiva reseña de cada uno de los capítulos de este libro. Cabe, sin más, invitar a su lectura considerando que es una historiografía jurídica crítica, es decir, que trata de colocar su punto de vista no en el presente “que acabó por suceder” sino en el pasado mismo, para así desmontar el peso apologético del Estado Liberal que ha tenido la historiografía tradicional jurídica, característica que nos hacía huir a los historiadores sin adjetivos de los engorrosos textos de historia del derecho tradicional. Sin embargo, en otros campos historiográficos (Garriga cita atinadamente a François-Xavier Guerra y a Antonio Annino), se ha caído en cuenta que el conocimiento de lo jurídico es imprescindible para entender lo social y la problemática política que conlleva. De ahí que se agradezca que los historiadores de lo jurídico (no todos, ciertamente) se hayan dado a la tarea de hacernos más legible y aprovechable el intrincado mundo del derecho, las instituciones y las constituciones.