Reflexiones sobre la construcción y la evolución de un modelo constitucional inacabado : la Constitución de 1978

Reseña de la ponencia realizada por la Profesora Géraldine Galeote (Université Paris-Sorbonne), el 15 de marzo de 2017, en el seminario “Mémoires et histoires du temps présent en Amérique Latine et Espagne 2016-2017”.

Por Cristina Bernaldo

La comunicación organizada por el IHTP en colaboración con la Universidad Paris 8 y la EHESS enmarcada dentro del seminario “Mémoires et histoires du temps présent en Amérique Latine et Espagne 2016-2017” fue consagrada al estudio del proceso de elaboración de la Constitución Española de 1978. Las organizadoras Frederique Langue (IHTP-CNRS) y Pascale Thibaudeau (LER-Université Paris 8) contaron en esta ocasión con la presentación de Geraldine Galeote, Profesora de la Universidad Paris-Sorbonne, cuyo trabajo de investigación trata sobre cuestiones relacionadas con el Estado democrático español, la identidad y la sociedad española. Géraldine Galeote dirige actualmente un grupo de investigación en el laboratorio CRIMIC (Paris-Sorbonne) que versa sobre la construcción de las identidades nacionales durante los siglos XIX y XX. Su comunicación tenía por objetivo poner de manifiesto las limitaciones jurídicas y los desafíos políticos que han caracterizado el proceso de elaboración de la Constitución de 1978.

A modo introductorio, Galeote repasa la cuestión de Estado y de Nación y nos habla de la progresiva imposición del modelo clásico, que establece una equivalencia entre la unidad política establecida en un momento dado y el grupo instalado sobre un territorio determinado. Aclara cómo esto se ha transformado en un modelo casi universal y representa la forma generalizada del poder político en las sociedades modernas, y sobre todo, cómo la imposición de este modelo ha dado lugar a posteriores fracturas dentro del Estado-Nación que se han traducido en reivindicaciones de reconocimiento de culturas diferenciadas.

Para ilustrar el objetivo de su comunicación, propone hacerlo a través de dos cuestiones fundamentales: la forma de la estructuración del Estado y la no-confesionalidad. Veremos también cómo cada una de estas cuestiones se resolvió de dos maneras diferentes, más debatida la primera, que trataba sobre diferentes conceptos susceptibles de ser entendidos como una secesión, y más moderada la segunda, aprobada sin prácticamente oposición de ningún grupo parlamentario.

Antes de pasar al fondo de su planteamiento, Galeote explica las etapas del proceso de elaboración de manera general, comenzando por citar dos particularidades de esta Constitución: la implicación de las dos cámaras, el Congreso y el Senado, y también la relación de continuidad con el régimen anterior, justificada con la participación de 77 miembros de las Cortes franquistas como diputados en la Asamblea Constituyente.

Respecto a las etapas, nos cuenta brevemente en primer lugar cómo los siete ponentes que habían sido encargados de la elaboración del anteproyecto dieron su fruto tras 29 sesiones entre agosto y diciembre de 1977 y cómo una vez publicado en el Boletín Oficial de las Cortes en enero de 1978, se abrió el plazo para las Enmiendas, de las que se recibieron más de 3000. A partir de aquí se celebraron 24 sesiones entre mayo y junio para debatir el anteproyecto y enviarlo al Senado, pero debido a las grandes divergencias entre estas dos cámaras, fue una comisión mixta Congreso-Senado la que dio término al texto para ser posteriormente aprobado de nuevo en las dos cámaras.

Una vez presentadas las etapas, Galeote enlaza con la cuestión de la estructuración del Estado y el desafío que representó durante los debates dar respuesta a las reivindicaciones de las nacionalidades conocidas como “históricas”, la catalana y la vasca, descartándose ya desde el principio la forma federal debido a las fuerzas conservadoras presentes durante el proceso. Explica cómo la redacción del Título VIII de la Constitución “De la Organización Territorial del Estado” dio lugar a muchas divergencias pero sobre todo cómo el artículo 2 fue el que resurgió el problema doctrinal que ya en el pasado había provocado batallas políticas, que era el que definía el concepto del Estado de las Autonomías pero sin nombrarlo. Las discusiones en el Congreso y Senado respecto a esta cuestión giraron en torno a la introducción del término “nacionalidad” y la exigencia de autodeterminación formulada por los nacionalistas vascos. Galeote aclara cómo esta cuestión debía en sí misma consignar por un lado la preservación de la unidad española y por otro tomar en cuenta la realidad multiformal del país. Respecto a esto, las Enmiendas argumentaban la equivalencia entre el término nacionalidad y Nación y también la contradicción de hacer coexistir la nacionalidad española y las nacionalidades “que integran España”. Ante esta oposición de la inclusión del término, tanto Peces Barba como Solé Tura, dos de los miembros encargados de la elaboración del anteproyecto, defendían el hecho de que la Nación no tiene necesariamente que tomar forma de Estado, sino que puede ser también cultural. Galeote concluye mostrando cómo fue sobre la base de este razonamiento teórico como el concepto de nacionalidad fue finalmente incluido en el Artículo 2 de la Constitución Española. Por el contrario, la introducción del concepto de “autodeterminación” proveniente de otra Enmienda hecha por Francisco Letamendia fue rechazada por la mayoría. El argumentario de este rechazo, explica Galeote, fue el enlace con el independentismo que sugería el concepto de autodeterminación. Fueron remarcables las abstenciones a esta Enmienda por parte de los miembros de Minoría Catalana argumentando que ésta tenía un principio separatista. Sólo el Partido Nacionalista Vasco votó a favor. La dinámica conciliadora y no rupturista del proceso dejó de lado este tipo de intereses particulares.

La siguiente cuestión que Galeote aborda sobre el proceso de elaboración de la Constitución fue el de la no-confesionalidad. A modo de introducción, repara en cómo las Constituciones anteriores a ésta han considerado a la religión católica, apostólica y romana como la religión del Estado y cómo el aire de modernidad que se manifestaba en las actitudes de la del 78 influyó para que el tema se resolviera con serenidad y consenso. Las divergencias y las Enmiendas que se plantearon fueron relativas al punto 3 del Artículo 16 en el que estaba escrito: “se mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Las tres Enmiendas fueron planteadas respectivamente por el Partido Socialista Obrero Español, otra por el grupo parlamentario de Minoría Catalana y la última por el Partido Socialista de Cataluña, teniendo las tres el mismo objetivo de eliminación “coorperación con la Iglesia Católica”. Esta cuestión se resolvió en un clima de serenidad, destacando dos puntos importantes. Primero, que el planteamiento de las Enmiendas no era particularmente la Iglesia Católica sino que se pusiera una religión delante de las otras, y segundo, la posición del grupo parlamentario del Partido Comunista que votó en contra alegando que la inclusión en este punto de la Iglesia Católica estaba justificada por su peso tradicional en la sociedad y no constituía un confesionalismo disimulado.

El término de laicidad no dio lugar a debate, apareciendo sólo como una afirmación de principios. Galeote subraya cómo ningún diputado pidió la inclusión del término laico o laicidad dentro del Artículo 16 de la Constitución.

Sin embargo, para terminar con esta cuestión, Galeote muestra cómo este clima de consenso en la resolución de la introducción de la “Iglesia Católica” por no considerarlo importante, sí que tuvo sus consecuencias, ya que apenas unos días después de su publicación, en enero de 1979, se firmaron cuatro acuerdos clave entre el Estado y la Santa Sede. Se repasan rápidamente estos acuerdos que van desde el permiso a la Iglesia Católica del total ejercicio de sus actividades hasta la colaboración del Estado en la financiación de la Iglesia, pasando por la obligación de impartir la asignatura de Religión en todos los centros educativos, ya sean públicos o privados, y por último la asistencia de la Iglesia a las fuerzas armadas.

Para finalizar las dos cuestiones planteadas, Galeote detalla la etapa final, el referéndum sobre la Constitución, en el que el pueblo tenía que decidir la aprobación de este texto contestando a la pregunta: ¿aprueba el proyecto de Constitución? Y apunta que éste fue sostenido por poco más de la mitad de la población que tenía derecho a voto. Para ilustrar esta parte proyecta una noticia del NO-DO, los noticiarios y documentales cinematográficos que habían sido el emblema audiovisual de la propaganda franquista y sobre los que ya en la transición podíamos encontrar piezas como ésta, en la que se alentaba a la población a votar en el referéndum constitucional.

Para terminar la comunicación, explica las dos reformas que se han llevado a cabo en la Constitución. La primera, aprobada en 1992, trata sobre las elecciones municipales, en las que ya no sólo las personas pueden votar sino que también pueden presentarse para ser votados. Y la segunda, sobre la garantización de la estabilidad presupuestaria, aprobada en 2011 en el contexto de la crisis económica que España estaba sufriendo en ese momento. Su conclusión retoma este concepto de crisis económica para referirse a la disparidad que ha surgido en el país a partir de este momento. Nos explica cómo a partir de aquí la Constitución está desligitimada en dos sentidos, ya que por un lado nos encontramos con los defensores del centralismo y del estado unitario, y por otro las nuevas reivindicaciones que defienden una mayor autonomía respecto al Estado Central.

Acaba proponiendo lo que según su punto de vista sería la mejor salida para reformar la Constitución, bien encaminarse hacia un Estado federal o bien retomar el estado autonómico pero diseñarlo tomando en cuenta las evoluciones que han surgido desde que se firmara la Constitución en 1978. Galeote remarca, para terminar, cómo el estudio de esta elaboración permite comprender el espíritu de la Constitución para darse cuenta de que los fallos que se cometieron pueden apreciarse en el panorama autonómico actual.

Cristina Bernaldo

Doctoranda Universidad Paris 8

Última publicación de Géraldine Galeote : Géraldine Galeote (dir.), Les Stéréotypes dans la construction des identités nationales depuis une perspective transnationale, Iberic@l, 10, automne 2010


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